
Condominio Ecológico Bio Responsable
Valle Nonguén

Reglamento de Convivencia
CAPITULO I:
DISPOSICIONES GENERALES.ARTICULO 1.
APLICABILIDAD:
Al presente reglamento se sujetarán las relaciones de vecindad y condominio entre los
diferentes titulares de los inmuebles que integran el Condominio “Eco-Condominio Valle
Nonguen”, así como todas las relaciones de propiedad, administración, convivencia, condominio
y en general, cualesquiera otras que se den entre diferentes propietarios, actuales o futuros
de dichos inmuebles y establecer la categoría de AREA RESIDENCIAL ECOLOGICA, de Bio
Construccion y Sustentabilidad Urbanistica para promocionar como ejemplo de desarrollo
cumnal en la Zona de Extencion en Pendiente, en la que se situa, según plan regulador
Metropolitano de Concepcion.
En consecuencia, los propietarios, poseedores, inquilinos, usufructuarios, usuarios y, en general,
toda persona que por cualquier concepto adquiera, posea, ocupe o visite cualquier inmueble
dentro del Condominio, quedará automáticamente sometido enforma ilimitada e irrestricta
a este Reglamento, que es de duración indefinida y sólo podrá ser modificado cumpliendo
los requisitos que se establecen más adelante. Los propietarios que dispongan de la manera
que sea de su derecho de uso de su inmueble a una tercera persona, serán responsables
personalmente, en forma mancomunada solidaria e ilimitada con el tercero, de la ejecución y
cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por el presente reglamento.
Asimismo, serán de cumplimiento obligatorio para todos, las normas de convivencia contenidas
en:
a)Los acuerdos y las resoluciones que en el futuro tome la Asamblea de Propietarios o la Junta
Directiva designada por éstos;
b)Las normas legales que sobre la materia establece el Código Civil y demás leyes de la
República. Cualquier pacto o acuerdo individual que se celebre entre las personas a que se
refiere el presente reglamento y que lo restrinja, tergiverse, amplíe, modifique, interfiera o
altere de cualquier forma, será nulo ipso jure y no podrá oponerse a terceros.
c) Cualquier pacto entre vecinos, propietarios o inquilinos que tergiverse, amplíe, modifique
o altere en cualquier forma el régimen jurídico aquí establecido no podrá hacerse valer en su
beneficio.
ARTICULO 2.
AREAS PARTICULARES Y ELEMENTOS COMUNES:
El Condominio está compuesto por áreas particulares o unidades singulares y áreas comunes.
El último tipo de áreas será bajo el sistema de copropiedad. Para los efectos del presente
Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones:
AREAS PARTICULARES, UNIDADES SINGULARES, O FRACCIONES INDIVIDUALES, son todas
aquellas susceptibles de uso exclusivo y privado por parte de los propietarios, arrendatarios,
usufructuarios, poseedores por título legal.
ECO-CONDOMINIO VALLE NONGUEN
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
2. AREAS DE USO COMUN:
Son aquellas utilizadas por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a título
legal, utilizadas para el sistema de introducción de agua potable, disposición de aguas pluviales
y cualquier otro servicio común como seguridad, vigilancia, mantenimiento del condominio, las
calles de acceso vehicular y peatonal, y las instalaciones construidas sobre las mismas; la garita
de control con su mobiliario, los portones de ingreso y egreso al proyecto; todos los ductos de
electricidad, cable, agua potable, teléfonos y drenajes de aguas pluviales, los parques y el área
ecológica.
CAPITULO II.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS:
ARTICULO 3. DERECHOS:
Son derechos de los titulares de los distintos inmuebles:
a)Usar, gozar y disponer de su inmueble particular, dentro de los linderos respectivos delineados
en los planos originales y de registro en el título de adquisición; y de los bienes y elementos
comunes del proyecto, únicamente con las limitaciones establecidas en la ley, en este
Reglamento, en la servidumbre constituida, y las disposiciones que en el futuro se establezcan
por la Junta Directiva y la Asamblea de Propietarios. Adicionalmente, los propietarios
particulares no podrán enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos
de copropiedad de las áreas comunes en forma aislada o separada de los derechos que les
corresponden sobre el inmueble de su propiedad.
b)El propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior y exterior de
su propiedad, siempre que las mismas no afecten de manera alguna los bienes y elementos
comunes, seguridad, salubridad, estructura o solidez, estética y funcionabilidad general del
Condominio.
Asimismo los propietarios quedan obligados a permitir dentro de sus lotes, las obras necesarias
para el mantenimiento, reparación, mejoramiento, modificación, ampliación y cualesquiera
otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios del Condominio. Tales
obras se efectuaránen las horas que causen menos molestias y los gastos que se ocasionen
serán cubiertos por la administración segun sea decidido por la Junta Directiva o la Asamblea de
Propietarios. Los ocupantes o propietarios de los lotes particulares están obligados a mantener
el ornato y el áreade jardín que le corresponde al frente y la parte posterior de su inmueble
limpia y ordenada evitando así la proliferación de bichos, insectos, roedores o animales que
perjudiquen a los demás vecinos.
c) Los terceros o propietarios de cada inmueble podrán servirse de los bienes y elementos
comunes del Condominio, conforme a su naturaleza y destino ordinario, por lo que queda
prohibido destinar los bienes inmuebles o viviendas del Condominio para otros fines que no sea
el de vivienda exepto en la Unidad 1 del Condominio o segun lo decida la Asamblea de
Propietarios o la Junta Directiva. Por tanto, en las casas no podrán instalarse tiendas,
minitiendas, cafeterías, discotecas, abarroterías, heladerías, librerías, oficinas, ventas y en
general, realizar actividades que contraríen el objeto de “Residencia” al cual se destina cada
casa.
d)Asistir y participar en las sesiones de la Asamblea de Propietarios con voz y voto, en el
entendido que cada propietario de cada una de las presentes y futuras unidades habitacionales
tendrá derecho a emitir un voto;
e) Hacerse representar por escrito en las sesiones de la Asamblea de Propietarios.
f) Únicamente los propietarios pueden elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.
g) Todo residente del condominio tiene derecho a que se le proporcione el distintivo y/o
documento de identificación que le permita el acceso sin ninguna restricción. En caso de no
portarlo se le tomara como un visitante. La Junta Directiva podrá fijar directrices al
Administrador del Condominio para restringir el acceso al mismo a personas extrañas al
Condominio o visitntes que han transgredido el presente reglamento.
ECO-CONDOMINIO VALLE NONGUEN
REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 3
h)Los propietarios que den en alquiler su inmueble deben regirse en base al presente
reglamento.
i) Además de las servidumbres que existan y de las prohibiciones establecidas en este Régimen
de Condominio, así como lo establecido por la ley y lo que disponga la Asamblea de Propietarios
o la Junta Directiva, los Propietarios tendrán las siguientes obligaciones:
j) La administración del condominio esta obligada a mantener la casa construida, en perfecto
estado para no desmerecer la estética y el funcionamiento armonico del Condominio, por lo que
le deberán hacer las reparaciones necesarias, mantenerla pintada y jardinizada en buen estado,
a no ser de haber llegado a algun acuerdo diferente, por escrito y notariado, con la Asamblea de
Propietarios o con la Junta Directiva. Asimismo ningún miembro del Condominio podrá levantar
paredes frontales o rejas en su área singular sin la previa autorizacion por escrito y notariada
por parte de la Asamblea de Propietarios o por la Junta Directiva.
Queda prohibida la construcción de paredes circundantes o rejas de altura superior a 1 metro
de altura, en todos los linderos de cada área singular. En este caso, la Junta Directiva puede
ordenar su demolición, a costa del miembro que las construyó, además de imponerle una multa
o las sanciones que estime conveniente.
k) Debe permitir la ejecución de cualquier trabajo de mantenimiento, reparación, mejora o
construcción en las áreas comunes, así como en las servidumbres que existentes. Debe tambien
permitir la ampliacion del Condominio a futuras etapas de desarrollo hacia el interior de los
lotes existentes que forman parte de la subdivision inscrita en el DOM de Concepcion, N° 5 del
14 de Febrero del 2007.
l) La carga y descarga de muebles, bultos y otros objetos deberá realizarse con prontitud
cuidando de no molestar a los otros miembros del Condominio. Si una persona desea mudarse
dentro o fuera del Condominio, deberá de comunicarlo por escrito a la Administración con 7
días de anticipación, a fin de que la garita de ingreso esté enterada. En caso de omitir el
presente aviso, la garita de ingreso al Condominio fiscalizara los camiones o carros de mudanza
al ingresar y/o egresar del Condominio.
m) Las personas que habiten en el Condominio deberán de entregarle al Administrador, que es
la entidad contratada para dar estos servicios por parte de la Asambleo o la Junta Directiva, una
lista con los nombres completos, fotografía, copia de la cédula de vecindad de las personas que
viven y laboren dentro de su unidad habitacional, a fin de que el Administrador les extienda un
carnet de identificación, el cual deberán de enseñar cada vez que deseen salir o ingresar al
Condominio. Asimismo, el personal de la garita queda facultado para poder revisar el bolso o
bultos que dichas personas ingresen o egresen del Condominio. Cuando un trabajador de una
unidad particular desee egresar bolsas, cajas o equipaje del Condominio, deberá de contar con
una autorización por escrito de su empleador, la cual deberá de enseñar en la garita. Asimismo,
en caso que los proprietarios no se hayan comunicado con la garita esta misma queda facultada
para poder llamar por teléfono al empleador, para poder corroborar la veracidad de dicha carta
de autorización en caso de no poder comprobar.
n) Los propietarios deben ser cuidadosos en cuanto a los ruidos de toda indole, luz, vibraciones
u cualquier otra emanaciones molestas o de caracter toxico, los que se deberan ajustar a las
leyes y reglamentos vigentes y cualquier reglamentacion adicional que fuera acordada por
Asamblea de Proprietarios. Cada propietario o poseedor de una unidad particular es
responsable de la conducta de sus visitantes así como de los daños que eventualmente éstos
pudean causar.
o) Sus visitantes deben estacionarse en las áreas adecuadas para este fin, o al interior de la
unidad particular que se trate, siendo prohibido obstaculizar o estacionar en el boulevard
principal del Condominio.
p) Todo propietario tiene derecho a tener mascotas en el interior de su casa y en sus jardines.
Dichas mascotas especialmente los perros, solo podrán salir acompañados de sus dueños
con el correspondiente sujetador y ser responsables de recoger lo defecado de los mismos
y depositarlos en la basura. La seguridad del condominio no se responsabilizara y tomara
las medidas que estime necesarias contra las mascotas que ronden sueltas en las calles. Los
residentes del condominio no podrán tener animales de razas peligrosas o salvajes en sus
casas, evitando asílos accidentes, tomando en cuenta que ya existen leyes de responsabilidades
para los dueños de dichas mascotas. Los dueños de animales domésticoso mascotas, deben
vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado
de vacunación antirrábica.
q) Todo propietario tendrá derecho a utilizar las áreas recreativas y de uso común siempre y
cuando se hagan responsables de cualquier daño o desperfecto causado y se obliguen a su
eventual reparacion.
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