Reglamento de Convivencia


Condominio Ecológico Bio Responsable
Valle Nonguén


Reglamento de Convivencia

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES.ARTICULO 1. APLICABILIDAD: Al presente reglamento se sujetarán las relaciones de vecindad y condominio entre los diferentes titulares de los inmuebles que integran el Condominio “Eco-Condominio Valle Nonguen”, así como todas las relaciones de propiedad, administración, convivencia, condominio y en general, cualesquiera otras que se den entre diferentes propietarios, actuales o futuros de dichos inmuebles y establecer la categoría de AREA RESIDENCIAL ECOLOGICA, de Bio Construccion y Sustentabilidad Urbanistica para promocionar como ejemplo de desarrollo cumnal en la Zona de Extencion en Pendiente, en la que se situa, según plan regulador Metropolitano de Concepcion. En consecuencia, los propietarios, poseedores, inquilinos, usufructuarios, usuarios y, en general, toda persona que por cualquier concepto adquiera, posea, ocupe o visite cualquier inmueble dentro del Condominio, quedará automáticamente sometido enforma ilimitada e irrestricta a este Reglamento, que es de duración indefinida y sólo podrá ser modificado cumpliendo los requisitos que se establecen más adelante. Los propietarios que dispongan de la manera que sea de su derecho de uso de su inmueble a una tercera persona, serán responsables personalmente, en forma mancomunada solidaria e ilimitada con el tercero, de la ejecución y cumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas por el presente reglamento. Asimismo, serán de cumplimiento obligatorio para todos, las normas de convivencia contenidas en: a)Los acuerdos y las resoluciones que en el futuro tome la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva designada por éstos; b)Las normas legales que sobre la materia establece el Código Civil y demás leyes de la República. Cualquier pacto o acuerdo individual que se celebre entre las personas a que se refiere el presente reglamento y que lo restrinja, tergiverse, amplíe, modifique, interfiera o altere de cualquier forma, será nulo ipso jure y no podrá oponerse a terceros. c) Cualquier pacto entre vecinos, propietarios o inquilinos que tergiverse, amplíe, modifique o altere en cualquier forma el régimen jurídico aquí establecido no podrá hacerse valer en su beneficio. ARTICULO 2. AREAS PARTICULARES Y ELEMENTOS COMUNES: El Condominio está compuesto por áreas particulares o unidades singulares y áreas comunes. El último tipo de áreas será bajo el sistema de copropiedad. Para los efectos del presente Reglamento se utilizarán las siguientes definiciones: AREAS PARTICULARES, UNIDADES SINGULARES, O FRACCIONES INDIVIDUALES, son todas aquellas susceptibles de uso exclusivo y privado por parte de los propietarios, arrendatarios, usufructuarios, poseedores por título legal. ECO-CONDOMINIO VALLE NONGUEN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 2. AREAS DE USO COMUN: Son aquellas utilizadas por los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a título legal, utilizadas para el sistema de introducción de agua potable, disposición de aguas pluviales y cualquier otro servicio común como seguridad, vigilancia, mantenimiento del condominio, las calles de acceso vehicular y peatonal, y las instalaciones construidas sobre las mismas; la garita de control con su mobiliario, los portones de ingreso y egreso al proyecto; todos los ductos de electricidad, cable, agua potable, teléfonos y drenajes de aguas pluviales, los parques y el área ecológica. CAPITULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROPIETARIOS: ARTICULO 3. DERECHOS: Son derechos de los titulares de los distintos inmuebles: a)Usar, gozar y disponer de su inmueble particular, dentro de los linderos respectivos delineados en los planos originales y de registro en el título de adquisición; y de los bienes y elementos comunes del proyecto, únicamente con las limitaciones establecidas en la ley, en este Reglamento, en la servidumbre constituida, y las disposiciones que en el futuro se establezcan por la Junta Directiva y la Asamblea de Propietarios. Adicionalmente, los propietarios particulares no podrán enajenar, gravar, arrendar y en general, disponer de sus derechos de copropiedad de las áreas comunes en forma aislada o separada de los derechos que les corresponden sobre el inmueble de su propiedad. b)El propietario podrá hacer toda clase de obras y reparaciones en el interior y exterior de su propiedad, siempre que las mismas no afecten de manera alguna los bienes y elementos comunes, seguridad, salubridad, estructura o solidez, estética y funcionabilidad general del Condominio. Asimismo los propietarios quedan obligados a permitir dentro de sus lotes, las obras necesarias para el mantenimiento, reparación, mejoramiento, modificación, ampliación y cualesquiera otras que sean necesarias para el buen funcionamiento de los servicios del Condominio. Tales obras se efectuaránen las horas que causen menos molestias y los gastos que se ocasionen serán cubiertos por la administración segun sea decidido por la Junta Directiva o la Asamblea de Propietarios. Los ocupantes o propietarios de los lotes particulares están obligados a mantener el ornato y el áreade jardín que le corresponde al frente y la parte posterior de su inmueble limpia y ordenada evitando así la proliferación de bichos, insectos, roedores o animales que perjudiquen a los demás vecinos. c) Los terceros o propietarios de cada inmueble podrán servirse de los bienes y elementos comunes del Condominio, conforme a su naturaleza y destino ordinario, por lo que queda prohibido destinar los bienes inmuebles o viviendas del Condominio para otros fines que no sea el de vivienda exepto en la Unidad 1 del Condominio o segun lo decida la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva. Por tanto, en las casas no podrán instalarse tiendas, minitiendas, cafeterías, discotecas, abarroterías, heladerías, librerías, oficinas, ventas y en general, realizar actividades que contraríen el objeto de “Residencia” al cual se destina cada casa. d)Asistir y participar en las sesiones de la Asamblea de Propietarios con voz y voto, en el entendido que cada propietario de cada una de las presentes y futuras unidades habitacionales tendrá derecho a emitir un voto; e) Hacerse representar por escrito en las sesiones de la Asamblea de Propietarios. f) Únicamente los propietarios pueden elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva. g) Todo residente del condominio tiene derecho a que se le proporcione el distintivo y/o documento de identificación que le permita el acceso sin ninguna restricción. En caso de no portarlo se le tomara como un visitante. La Junta Directiva podrá fijar directrices al Administrador del Condominio para restringir el acceso al mismo a personas extrañas al Condominio o visitntes que han transgredido el presente reglamento. ECO-CONDOMINIO VALLE NONGUEN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA 3 h)Los propietarios que den en alquiler su inmueble deben regirse en base al presente reglamento. i) Además de las servidumbres que existan y de las prohibiciones establecidas en este Régimen de Condominio, así como lo establecido por la ley y lo que disponga la Asamblea de Propietarios o la Junta Directiva, los Propietarios tendrán las siguientes obligaciones: j) La administración del condominio esta obligada a mantener la casa construida, en perfecto estado para no desmerecer la estética y el funcionamiento armonico del Condominio, por lo que le deberán hacer las reparaciones necesarias, mantenerla pintada y jardinizada en buen estado, a no ser de haber llegado a algun acuerdo diferente, por escrito y notariado, con la Asamblea de Propietarios o con la Junta Directiva. Asimismo ningún miembro del Condominio podrá levantar paredes frontales o rejas en su área singular sin la previa autorizacion por escrito y notariada por parte de la Asamblea de Propietarios o por la Junta Directiva. Queda prohibida la construcción de paredes circundantes o rejas de altura superior a 1 metro de altura, en todos los linderos de cada área singular. En este caso, la Junta Directiva puede ordenar su demolición, a costa del miembro que las construyó, además de imponerle una multa o las sanciones que estime conveniente. k) Debe permitir la ejecución de cualquier trabajo de mantenimiento, reparación, mejora o construcción en las áreas comunes, así como en las servidumbres que existentes. Debe tambien permitir la ampliacion del Condominio a futuras etapas de desarrollo hacia el interior de los lotes existentes que forman parte de la subdivision inscrita en el DOM de Concepcion, N° 5 del 14 de Febrero del 2007. l) La carga y descarga de muebles, bultos y otros objetos deberá realizarse con prontitud cuidando de no molestar a los otros miembros del Condominio. Si una persona desea mudarse dentro o fuera del Condominio, deberá de comunicarlo por escrito a la Administración con 7 días de anticipación, a fin de que la garita de ingreso esté enterada. En caso de omitir el presente aviso, la garita de ingreso al Condominio fiscalizara los camiones o carros de mudanza al ingresar y/o egresar del Condominio. m) Las personas que habiten en el Condominio deberán de entregarle al Administrador, que es la entidad contratada para dar estos servicios por parte de la Asambleo o la Junta Directiva, una lista con los nombres completos, fotografía, copia de la cédula de vecindad de las personas que viven y laboren dentro de su unidad habitacional, a fin de que el Administrador les extienda un carnet de identificación, el cual deberán de enseñar cada vez que deseen salir o ingresar al Condominio. Asimismo, el personal de la garita queda facultado para poder revisar el bolso o bultos que dichas personas ingresen o egresen del Condominio. Cuando un trabajador de una unidad particular desee egresar bolsas, cajas o equipaje del Condominio, deberá de contar con una autorización por escrito de su empleador, la cual deberá de enseñar en la garita. Asimismo, en caso que los proprietarios no se hayan comunicado con la garita esta misma queda facultada para poder llamar por teléfono al empleador, para poder corroborar la veracidad de dicha carta de autorización en caso de no poder comprobar. n) Los propietarios deben ser cuidadosos en cuanto a los ruidos de toda indole, luz, vibraciones u cualquier otra emanaciones molestas o de caracter toxico, los que se deberan ajustar a las leyes y reglamentos vigentes y cualquier reglamentacion adicional que fuera acordada por Asamblea de Proprietarios. Cada propietario o poseedor de una unidad particular es responsable de la conducta de sus visitantes así como de los daños que eventualmente éstos pudean causar. o) Sus visitantes deben estacionarse en las áreas adecuadas para este fin, o al interior de la unidad particular que se trate, siendo prohibido obstaculizar o estacionar en el boulevard principal del Condominio. p) Todo propietario tiene derecho a tener mascotas en el interior de su casa y en sus jardines. Dichas mascotas especialmente los perros, solo podrán salir acompañados de sus dueños con el correspondiente sujetador y ser responsables de recoger lo defecado de los mismos y depositarlos en la basura. La seguridad del condominio no se responsabilizara y tomara las medidas que estime necesarias contra las mascotas que ronden sueltas en las calles. Los residentes del condominio no podrán tener animales de razas peligrosas o salvajes en sus casas, evitando asílos accidentes, tomando en cuenta que ya existen leyes de responsabilidades para los dueños de dichas mascotas. Los dueños de animales domésticoso mascotas, deben vacunarlos según las indicaciones de las autoridades sanitarias y mantener vigente el certificado de vacunación antirrábica. q) Todo propietario tendrá derecho a utilizar las áreas recreativas y de uso común siempre y cuando se hagan responsables de cualquier daño o desperfecto causado y se obliguen a su eventual reparacion.
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